Declaración de derechos de la mujer

Proyectos e instalaciones donadas al municipio

Compromisos Actuales - Fundación Francisco Carvajal

La Fundación ha financiado instalaciones, monumentos y proyectos del municipio de Albolote.

Ayudas y compromisos actuales

Ayudas - Fundación Francisco Carvajal

Ayudas culturales, educativas y sociales para las distintas iniciativas realizadas en Albolote.

  1. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
  2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
  3. El príncipio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
  4. La libertad y la justici consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
  5. La leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer  lo que ellas no ordenan.
  6. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos debe participar en su formación personalmente o por medio de su representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
  7. Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
  8. La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
  9. Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
  10. Nadie debe ser molestado por su opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también  igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
  11. XI - La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
  12. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser sustituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
  13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, deben participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos dignidades y otras actividades.
  14. Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
  15. La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tienen el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
  16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los indivíduos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadanía, 1791

 

              Olympe de Gouges